¿Quién preside? El organizador

Una noticia desafortunada sobre el protocolo ha vuelto a salir en los medios de comunicación. Concretamente ha sido en la localidad Villagarcía de Arosa y el motivo la decisión del alcalde de no asistir a un acto de la Orde da Ameixa por no presidir el acto, tal y como se recoge en los diarios. Sobre este asunto, el ayuntamiento ha declarado que:

Ni estatutos ni reglamento interno de la Orde da Ameixa, el Concello esgrime que sobre estos documentos “siempre va a estar un Real Decreto Ley del Estado en el que se indica que el alcalde presidirá todos aquellos eventos institucionales que se celebren en su municipio salvo que delegue en otra persona”.

Centrándome en estas declaraciones, que puedes consultar en este enlace, quiero recordar lo que el Real Decreto 2099/1983 dice al respecto de la presidencia de los actos y que no es exactamente lo que se afirma en dicha declaración.

Quien organiza preside

El Real Decreto 2099/1983 deja bastante claro en su artículo 4 que quien organiza el acto es quien lo preside, por lo que la afirmación de que el alcalde preside todos los actos institucionales de su localidad no es correcta, sino que presidirá las ceremonias organizadas por el ayuntamiento. El resto de celebraciones organizadas por asociaciones, cofradías, hermandades, etc., las presidirá su máximo representante, máxima que se toma como modelo del Real Decreto 2099/1983, legislación que recordemos solamente afecta a los actos oficiales y no a los privados, por lo que las entidades no oficiales pueden actuar en sus actos como les dé la gana, aunque se toma como ejemplo la normativa oficial.

Artículo 4. 1. Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.

Delegación o representación

Y en referencia a la delegación que se cita también en dicha declaración, hay que decir que el Real Decreto 2099/1983 no habla de delegación sino de representación, dos términos distintos. El artículo 9 señala que:

La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.

Según el Régimen Local el procedimiento para delegar es el siguiente:

  • Se realizará por Decreto de la Alcaldía, en el que se contendrá el ámbito de la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de su ejercicio.
  • Requerirá la aceptación por parte del delegado y surtirá efecto desde la fecha que se disponga, sin perjuicio de publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Municipal si existiera, y de dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
  • Pueden revocarse o modificarse con las mismas formalidades que para su otorgamiento.

Además “la disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera”.

En consecuencia, podemos concluir que la representación no conlleva el reconocimiento del rango, y la delegación sí.

©️PortugalBueno2018

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